En primer lugar, destacar que la educación de adultos no es un fenómeno moderno, ya que desde la Edad Media se pueden destacar 3 modelos educativos en este sentido:
• Modelo laboral: organizaciones gremiales
• Modelo caballeresco: educa de adultos en la corte
• Modelo clerical: exclusivamente jóvenes y adolescentes
Además de destacar a Comenio, S. XVI, que defendía ya una educación a lo largo de la vida y para todos. Ene ste sentido, como acabamos de exponer anteriormente, a Grundtving y su interés por las escuelas populares considerándose a éste como el padre de la EPA en los países nórdicos.
En el momento actual se perfila un modelo de sociedad del conocimiento en la que el aprendizaje de todos y a lo largo de toda la vida es una cuestión que no se pone en duda. Es toda la población la que aprende y existen múltiples y diferenciados lugares en los que se puede aprender.
En cuanto a la legislación española sobre educación de adultos podemos clasificarla en tres etapas:
1. La educación de Adultos como alfabetización: El objetivo principal era la alfabetización de las personas adultas. Enseñar a leer, escribir y hacer cuentas era considerado como el único objetivo. La ley de instrucción primaria del 21 de julio de 1838, denominada como “ley Someruelos”. Hasta la ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857 (ley Moyano) no existe una normativa de carácter estatal que implique al gobierno de la nación en obligaciones educativas para con las personas adultas.
2. La educación de Adultos como oferta compensatoria: Ofertar una nueva oportunidad o etapa compensatoria a todos aquellos que por diversas razones no habían tenido la oportunidad de acceder a los estudios primarios, secundarios o incluso universitarios. La ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970, Villar Palasí que dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos.
3. La etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas: La tercera etapa se caracteriza por la Ley Organiza de Ordenación General del Sistema Educativo del 3 de octubre de 1990 en la que se aborda la Educación de Adultos como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. (LOGSE)
Seguidamente, destacar las Leyes específicas sobre educación de adultos de las Comunidades Autónomas:
- Comunidad de Andalucía (1990)
- Generalitat de Cataluña (1991)
- Comunidad de Galicia (1992)
- Generalitat de Valencia (1995)
- Comunidad de Castilla y León (2002)
Posteriormente, destacar que históricamente era competencia de la Administración Local responsabilizarse de las primeras escuelas de adultos. Desde el momento en que el Estado se hizo cargo de la instrucción pública, las administraciones locales dejaron de tener prácticamente competencias educativas.
Finalmente, destacar al menos las conferencias de la UNESCO que han abordado el tema de la educación de personas adultas, estas son:
Elseneur (Dinamarca). Donde se considera que la alfabetización forma un ámbito particular de la educación no identificable con la Educación de Adultos a la que se le asigna tarea de educación complementaria o continua.
En Montreal (Canadá) Lo más destacable es la recomendación a los gobiernos de que consideren a la Educación de Adultos no como un apéndice sino como una parte integrante de los sistemas nacionales de educación. Se atribuye a los poderes públicos.
En Tokyo, se insiste en que la Educación de Adultos es un derecho y se plantea con la máxima fuerza que el derecho de los individuos a aprender y a continuar aprendiendo es un derecho a considerar en las mismas condiciones y sentido que el derecho a la seguridad, a la saluda y a todas las formas de libertad.
En París, se diferencia el derecho a la educación del derecho a aprender poniendo el énfasis sobre el derecho a aprender de los adultos como condición para la expansión de la personalidad y para el desarrollo y el progreso de la sociedad, progreso económico, social y cultural.
Por último, también cabe mencionar algunos programas que se facilitan para el estudio entre los países de la comunidad europea: Sócrates, aprobado en Decisión del parlamento Europeo y del Consejo del 14 de marzo de 1995 tiene una referencia directa a los sistemas de enseñanza superior (ERASMUS) y a la enseñanza escolar en general (COMENIUS) y acoge las iniciativas de intercambio de información y documentación como EURYDICE y ARION.
En el momento actual está vigente el programa Sócrates II que incluye diferentes acciones, COMENIUS, ERASMUS, LINGUA, MINERVA, ARION Y GRUNDTVIG.
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